Cuando en nuestras cooperativas se produce la baja de un socio por cualquier cuestión, surge la duda respecto de qué ocurre con sus aportaciones, con el puesto de trabajo que este socio ocupaba y, sobre todo, si esto es una “ventaja” la relación familiar con el socio que hay que sustituir. A menudo a los servicios de asesoramiento de FEVECTA nos plantean cuestiones como: ¿tiene preferencia mi hijo en mi “puesto de socio”?, ¿y por qué no entra mi sobrina, que además es muy competente? o ¿si soy hermano del socio que solicita la baja y, además, ya trabajo en la CTA, tengo que realizar aportaciones para adquirir la condición de socio?
Vamos a tratar de dar respuesta a estas cuestiones, que frecuentemente plantean situaciones que derivan en conflicto. Para ello examinaremos cómo contempla esta materia la Ley de Cooperativas Valenciana para estudiar las posibilidades de introducir alguna particularidad en cada uno de nuestros estatutos o Reglamento de Régimen Interno.
La Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, en su artículo 60, regula la transmisión de las aportaciones y la condición de socio o asociado. La condición de socio es intransmisible, la condición de asociado puede transmitirse mortis causa, así como sus aportaciones, si está previsto en los estatutos.
En cuanto a la transmisión de las aportaciones, la Ley establece una distinción dependiendo del carácter de las mismas: las voluntarias son libremente transmisibles entre socios y asociados. Las obligatorias pueden transmitirse entre socios, siempre que sea necesario para adecuar las aportaciones obligatorias a capital social que cada uno de ellos debe mantener de acuerdo con los estatutos. En ambos casos la transmisión debe comunicarse en el plazo de quince días desde que se produce.
Diferencia la norma, además, dos supuestos dependiendo de la circunstancia en que se produce la transmisión:
1. Cuando la transmisión se produce inter vivos, por la pérdida del socio de los requisitos para continuar como tal ante una baja por incapacidad, jubilación, etc. Éste podrá transmitir sus aportaciones a su cónyuge, ascendiente o descendiente, si son socios o asociados, o adquieren tal condición en los tres meses siguientes a la baja de aquél, suscribiendo las aportaciones que fuesen necesarias para completar sus aportaciones obligatorias al capital social.
Al respecto de qué parentesco es el que refiere la ley, tenemos que acudir a las normas del Código Civil, entendiendo por ascendientes padre y abuelos, y por descendientes hijos y nietos. Queda excluida la línea colateral, por tanto hermanos y sobrinos.
Si el pariente no es socio, ha de serlo en el plazo de tres meses. Ello supone que ha de solicitar la admisión y el Consejo Rector puede admitirla o rechazarla, esto es, se ha de seguir el procedimiento general de la admisión de socio. Por tanto el socio deberá cumplir los requisitos para serlo y tener la capacidad requerida legalmente para contratar su trabajo y aportar la prestación del mismo para el desarrollo de la actividad económica o profesional que realice la cooperativa, lo que supone que deberá tener la capacidad profesional, formación, experiencia, etc., que el puesto de trabajo requiera. La condición de pariente del socio que ha solicitado la baja no otorga de por sí derecho al ingreso en la cooperativa.
Si al familiar se le admite como socio, no realiza el desembolso de las aportaciones, ya que adquiere las del socio que causó baja, excepto si tuviera que suscribir las aportaciones obligatorias que fueren necesarias para completar sus aportaciones obligatorias al capital social.
2. Si estamos ante un supuesto de transmisión mortis causa, las aportaciones forman parte del haber hereditario. La persona que fuera heredero legal, de acuerdo a las normas sucesorias de nuestro Código Civil, y que lo solicitara, adquiriría la condición de socio si tiene derecho al ingreso de acuerdo a los estatutos y la LCCV, por lo que de idéntico modo que explicábamos antes, el hecho de ser heredero no supone de manera automática sin más el derecho a incorporarse a la cooperativa como socio. Igualmente se exigirán los requisitos personales indispensables para la prestación laboral concreta.
Si fueren varios los herederos que lo solicitasen se repartirán entre ellos las aportaciones del causante, y si concurren dos o más herederos en la titularidad de una aportación se considerarán socios todos ellos, quedando obligados a suscribir las aportaciones que sean obligatorias en ese momento.
El heredero al que no le interesase ingresar en la cooperativa podrá exigir la liquidación, sin deducciones de las aportaciones que le correspondan.
El art. 89.5, en sede de nuestras cooperativas de trabajo, establece una particularidad en este régimen, y es que si el sucesor fuere trabajador de la cooperativa en el momento del hecho causante y solicitase la incorporación como tal, reuniendo los requisitos para serlo, tiene derecho a serlo, aun a pesar de que la cooperativa hubiese establecido estatutariamente que los demás socios tienen derecho preferente a adquirir las aportaciones del fallecido.
Destacar que en ambos supuestos, tanto en la transmisión inter vivos como en la mortis causa, el adquirente de las aportaciones no está obligado a desembolsar la cuota de ingreso que pudiera tener establecida la cooperativa.
Con este marco legislativo es conveniente abordar el tema desde la particularidad de cada cooperativa, previniendo y protocolizando los supuestos, evitando así situaciones conflictivas en el seno de la cooperativa. Es conveniente que se adopten estas medidas en el Reglamento de Régimen Interno, al efecto de que sea fácil y ágil su reforma dependiendo de las circunstancias que cada momento pueda requerir la organización, siendo además un documento que deberá ser discutido y aprobado por todos los socios, con la garantía que supone que la ley exija una mayoría reforzada de dos tercios para su aprobación.
Testando una muestra de Reglamentos de Régimen Interno éstas son algunas de las medidas concretas que nuestras cooperativas han adoptado:
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