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INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL (ESEILS)

Beneficiarios Objeto de la Ayuda Requisitos de las actuaciones Importe de la Ayuda Plazo de solicitud
Cooperativas y Sociedades Laborales, preexistentes o de nueva creación. Incorporación con carácter indefinido como socios trabajadores o socios de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo temporal* en la misma cooperativa o sociedad laboral.

Para las incorporaciones realizadas entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, ambos inclusive.

a) Menores de 30.
b) Mayores de 45.
c) De larga duración.
d) Perceptores de Pago único.
e) Mujeres durante los 24 meses siguientes al parto o adopción.
f) Personas diversidad funcional.
g) Exclusión Social.
h) *Trabajadores temporales que pasan a socios.

Colectivos a), b), c) y d)
Hombres: 8.000 €
Mujeres: 10.000 €
Colectivo e): 10.000 €
Colectivo f): 12.000 €
Colectivo g): 12.000 €
Colectivo h)
Hombres: 6.000 €
Mujeres: 7.500 €

Las anteriores cuantías corresponden a jornada completa. Cabe ayuda, proporcional, por jornada parcial de 20 o más horas.

Del 31 de enero al 30 de junio de 2023, inclusive.

 

ASISTENCIA TÉCNICA (ESEAST)

Beneficiarios Objeto de la Ayuda Requisitos de las actuaciones Importe de la Ayuda Plazo de solicitud
Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

a) Contratación de directores y gerentes.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros análogos.
c) Informes económicos y auditorías no obligatorios.
d) Asesoramiento no habitual.

  • Hasta el 50% del coste con límite máximo: 20.000 €.
     
  • No se concederán más de 2 asistencias por un importe global del quíntuple del capital social.

Del 31 de enero al 31 de marzo de 2023, inclusive.

 

INVERSIÓN (ESEMDI)

Beneficiarios Objeto de la Ayuda Requisitos de las actuaciones Importe de la Ayuda Plazo de solicitud

Cooperativas, Sociedades Laborales y empresas de inserción.

Cooperativas y Sociedades Laborales con socios trabajadores afectados por un ERE.

Cooperativas y Sociedades Laborales con socios trabajadores afectados por jubilación empresario individual.

Cooperativas y Sociedades Laborales con socios trabajadores procedentes de empresas en crisis.

Inversión mínima 2.000€:

- Inversión en activos fijos nuevos.

- Inversión en bienes usados, sólo para los casos de ERE, jubilación de empresario individual o procedente de empresa en crisis.

  • Terrenos.
  • Edificios ya construidos.
  • Inmovilizado TICS.
  • Equipos para la producción, maquinaria, herramientas o utillaje.
  • Mobiliario (empresas de determinados CNAE).
  • Vehículos industriales.
  • Adquisición activos fijos (ERE o procedente de jubilación o empresa en crisis).
  • Hasta el 50% del coste de adquisición (incluye ordenadores y software personalizados).
  • Hasta el 40% y límite de 5.000€ en caso de webs.
  • 30% en inmuebles y compras de ordenadores y software para gestión administrativa.
  • 10% en terrenos o inmuebles con inferior valor.

Límites: La cantidad menor resultante de los dos casos siguientes:

  • Resultado de multiplicar el nº de socios x 15.000 €, 13.000 € o 12.000 € (según la dimensión de la beneficiaria).
  • El quíntuple del capital social.

Del 31 de enero al 31 de marzo de 2023, inclusive.

 

CREACIÓN NUEVA EMPRESA (ESCREA)

Beneficiarios Objeto de la Ayuda Requisitos de las actuaciones Importe de la Ayuda Plazo de solicitud

Nuevas Cooperativas y Sociedades Laborales que se hayan constituido durante el 2º semestre de 2022 o en 2023 con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Gastos Notaría; Registros; permisos e Informes apertura local o establecimiento.

Gastos asesoría y gestoría.

Cuotas iniciales de alta de suministros.

Al menos 2 socios trabajadores incorporados efectivamente al trabajo.

(Hasta 4.000 € o, en el caso de beneficiarias de 4 o más socios, hasta 6.000 €).

(Los gastos de asesoría y gestoría y las cuotas iniciales de suministro hasta 600 € cada concepto).

Del 31 de enero al 30 de junio de 2023, inclusive.

 

Normativa:

Acceso a los procedimientos para la tramitación de estas ayudas. (Pendiente de apertura)

Es subvencionable el IVA NO RECUPERABLE.

Todas las ayudas se acogen al Reglamento de minimis.


 
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