FEVECTA ha celebrado este jueves un webinar informativo para dar a conocer a sus cooperativas federadas las Ayudas EMPYME 2024 de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo destinadas a apoyar iniciativas empresariales (también cooperativas) de hasta 5 años, cuya primera convocatoria se ha publicado recientemente en el DOGV y cuyo plazo de solicitud comienza el próximo 10 de junio y finaliza el 10 de julio.
En el caso de las cooperativas, se incluye como gastos subvencionables los anticipos societarios de las cooperativas, en la medida que se acredie su participación en el proyecto.
BENEFICIARIAS
Personas emprendedoras entendiendo como tal a las personas (empresarias individuales) o a pymes con personalidad jurídica propia que estén legalmente constituidas en los últimos 5 años, contando desde la fecha de inscripción en el Registro de Cooperativas de la escritura pública de constitución hasta el último día que hay para presentar la solicitud, es decir, el 10 de julio de 2024.
Además, hay que tener en cuenta que se trata de una pyme en tanto tiene menos de 250 personas empleadas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
El proyecto empresarial debe estar relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro de los siguientes:
OTRO SECTOR EN AUGE: previa justificación, se podrá tener en consideración otro sector en auge.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Son subvencionables los gastos corrientes directamente relacionados con el inicio y consolidación del proyecto empresarial, incurridos entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de mayo de 2024.
LAS AYUDAS NO PODRÁN DESTINARSE a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.
El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial es de 5.000 euros, IVA excluido. Además, los costes tienen que estar realizados y efectivamente pagados, mediante transferencia, cheque u otro efecto garantizado entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de mayo de 2024, que se deberán justificar junto con la solicitud.
NO SE ADMITEN pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.
Los costes subvencionados por esta convocatoria podrán financiarse simultáneamente con ayudas públicas procedentes de esta u otra Administración o apoyos privados, siempre que la suma de las ayudas públicas y los apoyos privados no superen el 100% de los costes incurridos.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Cumplimiento de la ayuda de minimis: no superar los 300.000 euros en ayudas minimis en cualquier periodo de tres años.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Plazo: desde el 10 de junio de 2024 hasta el 10 de julio de 2024.
Medio: obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
DOCUMENTACIÓN
La documentación que hay que presentar en la solicitud es la siguiente:
MÁS INFORMACIÓN DETALLADA EN:
VALENCIA
Arzobispo Mayoral,11 bajo
46002 Valencia
Tels. 963 52 13 86 / 963 51 50 29
fevecta@fevecta.coop
CASTELLÓN
Císcar, 39 bajo
12003 Castellón
Tels. 964 72 23 54 / 609 608 512
cast@fevecta.coop
XÀTIVA
Cardenal Serra, 6 bajo
46800 Xàtiva (Valencia)
Tel. 663 156 947
comarques@fevecta.coop
ALICANTE
Bono Guarner, 6 bajo
03005 Alicante
Tels. 965 13 38 53 / 609 610 253
alic@fevecta.coop
Esta página ha recibido
financiación de: