COMUNICADO Nº 14

PARALIZADA TODA ACTIVIDAD NO ESENCIAL EN ESPAÑA DESDE EL 30 DE MARZO AL 9 DE ABRIL

 

LOS TRABAJADORES DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES Y QUE NO PUEDAN TELETRABAJAR DEBERÁN CESAR SU TRABAJO Y QUEDARSE EN CASA

 

SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE EXTRAORDINARIO

 

¿Cuáles son las actividades esenciales?

Según la ley, los servicios esenciales son aquellos necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. El Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, con el que se decretaba el estado de alarma por la emergencia sanitaria causada por la Covid-19, preveía una serie de restricciones en su artículo 10 y a la vez enumeraba una lista de actividades que podían permanecer operativas y abiertas al público.

  • Comercio y servicios esenciales. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia y lavanderías. También los servicios bancarios están operativos. Y los talleres pueden abrir, sólo para dar servicios a transportistas.
  • Proveedores de servicios esenciales. Con las nuevas restricciones, fuentes del Gobierno entienden que todas las empresas que operan para suministrar productos y servicios a estos servicios esenciales son las únicas que podrán seguir operando del 30 de marzo hasta el 9 de abril. Entre ellas se incluirán actividades relacionadas con el sector primario y de alimentación, como los cultivos y la pesca, la fabricación de ropa de trabajo o de productos farmacéuticos, y las vinculadas con el transporte y distribución de todos los productos considerados básicos, desde energía a agua o telecomunicaciones.
  • Teletrabajo. El teletrabajo estará permitido. Las empresas en las que los trabajadores no salgan de casa y pueden hacer su labor de forma telemática, podrán continuar haciéndolo.

Ahora se amplían estas actividades, de acuerdo al Real Decreto-Ley 10/2020, publicado la noche del domingo 29 de marzo, y según su ANEXO:

“LISTA DE ACTIVIDADES ESENCIALES: No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y LISTA DE ACTIVIDADES ESENCIALES 1 materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este Anexo

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urba nos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, potabilización y saneamiento de agua. actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales”

¿Qué pasa con los trabajadores?

Todos los trabajadores involucrados en actividades no esenciales deberán quedarse en casa desde el día 30 de marzo y hasta el 9 de abril, ambos incluidos. Si no pueden ejercer su labor no perderán su salario porque recibirán permisos retribuidos recuperables.

¿Quién pagará a los trabajadores que se deben quedar en casa?

Los trabajadores continuarán recibiendo su salario con normalidad, salario base y complementos salariales, y se deberán encargar sus empresas de remunerarlo.

De alguna manera, supone tener dos semanas de vacaciones pagadas, pero que deberán ser devueltas a las empresas.

¿Las horas perdidas deberán ser recuperadas?

Sí, una vez termine la situación de emergencia, recuperarán las horas de trabajo no prestadas “de manera paulatina y espaciada en el tiempo” desde el día siguiente en que acabe el estado de alarma y hasta el día 31 de diciembre de 2020. Siempre previo acuerdo entre empresa y trabajadores (por ejemplo, con una hora más diaria hasta el próximo 31 de diciembre).

¿Qué personas trabajadoras quedan exceptuadas del ámbito de aplicación del permiso retribuido?

Además de las personas afectadas por la declaración del estado de alarma y las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el este real decreto-ley según se ha expuesto:

  • Socios trabajadores y personas trabajadoras contratadas por aquellas cooperativas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión
  • Aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  • Socios trabajadores y personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Toda persona trabajadora que pueden seguir realizando su prestación laboral eN casa, teletrabajando o con cualquier modalidad no presencial de prestación de servicios.

¿Cuándo entra en vigor esta norma?

El mismo día de su publicación, el 29 de marzo, no obstante se permite la prestación de servicios el lunes 30 de marzo, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Expresamente, la norma regula el supuesto del transportista que se encuentre realizando un servicio: Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

Seguid atentos a nuestras comunicaciones. Os recordamos que podéis acceder a todas ellas cuando lo necesitéis a través del siguiente link que hemos habilitado en nuestra web fevecta.coop para que podáis encontrarlas recopiladas y ordenadas.

¡Saludos cooperativos!

NOVEDADES EN DIARIOS OFICIALES
REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID-19.
29/03/2020



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