MODELO SOLICITUD AYUDAS Y PROCEDIMIENTO SOLICITUD PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Real Decreto Ley 6/2024 y Real Decreto Ley 7/2024
En el BOE de hoy, 13 de noviembre de 2024, se ha publicado dos medidas de interés que os detallamos a continuación:
1. FORMULARIO Y MODELOS NORMALIZADOS PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS DERIVADAS DEL REAL DECRETO LEY 6/2024
En la Orden INT/1265/2024 se aprueba el formulario y modelos normalizados para la solicitud de ayudas derivadas del Real Decreto Ley 6/2024, que os resumimos en la CIRCULAR DANA Nº 3 y que podréis encontrar en el área reservada de la web de FEVECTA o pinchando en este enlace.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/1265/2024, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el formulario único y los modelos normalizados para la solicitud de las ayudas a la población afectada gravemente por una emergencia de protección civil, reconocidas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Disposición 23620 del BOE núm. 274 de 2024
2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS SOLICITUDES DE PRESTACIÓN DE DESEMPLEO DEL REAL DECRETO LEY 7/2024
Por otro lado, se publica una Resolución del SEPE que regula el procedimiento a seguir para la tramitación electrónica de las solicitudes de prestación de desempleo reguladas en el Real Decreto Ley 7/2024, que os hemos ido resumiendo (CIRCULARES DANA Nº 3 Y 4).
Importante: en el ANEXO I, de esta Resolución, a partir de la página 145479, se incluye esquema del procedimiento y Modelo de SOLICITUD. En el ANEXO II se publica modelo de la DECLARACIÓN RESPONSABLE a aportar.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
De esta resolución, destacamos de manera resumida lo siguiente:
- Las empresas deberán presentar, en representación de sus trabajadores, una solicitud colectiva por cada centro de trabajo, según MODELO E INSTRUCCIONES PUBLICADAS EN EL ANEXO DE ESTA NORMA.
- PLAZO: un mes desde mes desde la fecha de la notificación a la empresa de la resolución de la autoridad laboral constatando la existencia de la fuerza mayor, o desde que se entienda estimada dicha solicitud por silencio administrativo, o, en los supuestos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas u organizativas y de producción relacionadas con al DANA , desde la fecha de la comunicación de la empresa a la autoridad laboral de su decisión de adoptar la medida correspondiente.
- No será necesaria la presentación de los certificados de empresa.
- La solicitud colectiva se incorporará la fecha prevista de finalización del periodo de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor, o bien la fecha de finalización del periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada comunicada por la empresa. Llegada a término esta fecha, la prestación quedará suspendida sin perjuicio de su reanudación, si las medidas fueran objeto de prórroga. En este caso, la empresa presentará nueva solicitud colectiva para la reanudación de las prestaciones.
- Se requiere la Inscripción previa como demandantes de empleo de las personas solicitantes y, de no existir, se producirá de oficio.
- Para el reconocimiento de las prestaciones se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Servicio Público de Empleo sobre hijos a cargo de la persona beneficiaria, pudiendo actualizarse a petición de la misma.
- En los casos en que una misma persona se encuentre afectada por varias suspensiones de contrato o reducciones de jornada, o por ambas medidas, se reconocerá una única prestación, que se calculará, teniendo en cuenta las bases de cotización de todas las empresas afectadas.
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