NUEVAS MEDIDAS DEL GOBIERNO PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA DANA (PARTE 2)
Medidas de ámbito fiscal, económico y otras de apoyo al sector cultural
Además de las medidas de protección a las personas trabajadoras y de Seguridad Social aprobadas por el Gobierno y de las que dimos cuenta en nuestra CIRCULAR DANA Nº 4, a continuación detallamos otras medidas de interés contenidas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
MEDIDAS FISCALES
Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima de los procedimientos tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en relación con las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones.
Se extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 8 del Real Decreto- ley 6/2024, de 5 de noviembre (CIRCULAR DANA Nº 3 - Medidas Fiscales), a todos los obligados tributarios, aunque no cumplan los requisitos del párrafo primero del citado artículo, en relación con los tributos y obligaciones tributarias cuyas actuaciones, trámites y procedimientos sean realizados o tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, en la medida que tengan relación con los municipios incluidos en el anexo del citado Real Decreto-ley, siendo asimismo aplicable, en relación con las Entidades Locales, a los procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
OTRAS MEDIDAS ECONÓMICAS
Posibilidad de solicitar aplazamiento de los pagos de las facturas de electricidad de los consumidores ubicados en los municipios afectados por la DANA.
Excepcionalmente, hasta el 31 diciembre de 2025, los titulares de los puntos de suministro de energía eléctrica ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán solicitar a su comercializador o distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el periodo anterior, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
En la solicitud deberán identificarse claramente el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS).
Una vez finalizado el periodo anterior (31/12/2025), las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.
Los consumidores que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad, mientras no se haya completado dicha regularización.
MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR CULTURAL
ART. 69. Ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2022 a 2024, cuyo rodaje esté previsto en localidades afectadas por la DANA.
1. Se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que a continuación se señalan, cuando les resulte de aplicación, en relación con las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, así como de ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, concedidas entre los años 2022, 2023 y 2024 al amparo de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
a) Se amplían en 6 meses, y en 8 meses para las películas de animación, documentales y coproducciones internacionales, los plazos establecidos para iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., o al organismo autonómico competente, en los siguientes artículos:
1.º Artículo 21.1 a), para las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto.
2.º Artículo 30.1 a), para las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto.
3.º Artículo 35.2 a), para las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto.
b) Los plazos para comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. O.A., o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad, se amplían del siguiente modo:
1.º Se amplían en 10 meses, y en 15 meses para las películas de animación, documentales y coproducciones internacionales, los plazos establecidos en el artículo 21.1 b) para las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, y en el artículo 30.1 b) para las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto.
2.º Se amplían en 6 meses, y en 10 meses para las películas de animación, documentales, y coproducciones internacionales, los plazos establecidos en el artículo 35.2 b) para las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto.
2. Para la efectividad de las ampliaciones indicadas es necesario que la empresa afectada solicite al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., la ampliación de los plazos correspondientes, y que acredite que el rodaje está previsto en alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
3. En los supuestos en que resulte imposible cumplir con los plazos previstos en la normativa, y así se acredite por las productoras beneficiarias, en la devolución de la ayuda que se realice a iniciativa de la persona beneficiaria no se le aplicará el interés de demora al que se refiere el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se entenderá por devolución a iniciativa de la persona beneficiaria la devolución voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A.
Art 71. Concesión directa de subvenciones para TITULARES DE LIBRERÍAS afectadas por la DANA
- Para titulares de establecimientos abiertos al público general que figuren incluidas en el epígrafe 4761 de CNAE-2009 (comercio al por menor de libros en establecimientos especializados).
- Cubren gastos de funcionamiento y de fondos de libros vinculados con la pérdida de negocio y la nueva puesta en marcha de la librería, realizados desde el 28 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
- Se publicará resolución de convocatoria que establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, los gastos subvencionables y la forma de justificación de dichos gastos.
- La cuantía máxima de cada ayuda será de 30.000 euros.
- Será compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de la actividad realizada.
- Los solicitantes estarán exceptuados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.