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RÉGIMEN EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE MEDIDAS FISCALES DE LA GVA PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA DANA

 

Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell 

 

En el DOGV del 12 de noviembre (BIS) se ha publicado el siguiente decreto de interés de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública:

DECRETO LEY 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024.  

Su objeto y finalidad es el establecimiento de un régimen extraordinario y temporal de medidas fiscales destinado a ayudar a los contribuyentes afectados por el temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, en relación con aquellos tributos sobre los que la Comunitat Valenciana ostenta competencias normativas.

Respecto al ámbito territorial de aplicación de la presente norma, estará constituido por la totalidad o, cuando así se especifique, las parte del término municipal de aquellos municipios incluidos en el ANEXO del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, si bien se prevé la posibilidad de su modificación por resolución de la Conselleria de Justicia e Interior.

 

MEDIDAS DIRIGIDAS A FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 

 

Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones. 

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 del:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, 
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, 
  • Tributos sobre el juego, 
  •  Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente.

Podrán beneficiarse de esta medida:

  • Las personas y entidades cuyo domicilio fiscal radique en el ámbito territorial de este decreto ley, 
  • Las personas o entidades titulares de bienes o derechos sobre bienes inmuebles situados en dicho territorio, con relación a las obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de dichos inmuebles,  
  • Las demás personas o entidades que acrediten que su obligación de presentación e ingreso en plazo de las autoliquidaciones ha resultado gravemente comprometida como consecuencia de los fenómenos meteorológicos acontecidos.

 

INCENTIVOS DIRIGIDOS A RECUPERAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LAS ÁREAS AFECTADAS 

 

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
        
Deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas.

Con la finalidad de contribuir a la obtención de recursos propios por las empresas ubicadas dentro del ámbito territorial afectado, en los periodos impositivos terminados en los ejercicios 2024 y 2025, los contribuyentes podrán aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF una deducción del 45% (límite 9.900 euros) de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas.  

REQUISITOS para aplicar esta deducción:

1) La entidad (cooperativa) en la cual se realizan las aportaciones al capital social debe tener el domicilio social y fiscal dentro del ámbito territorial de este Decreto Ley y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación del capital. Durante ese mismo tiempo, la cooperativa debe ejercer una actividad económica. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8° Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el patrimonio.

2) Excepto en los supuestos de constitución, a las cooperativas no se les exige formalizar la realización de las aportaciones sociales al capital social mediante escritura pública. Ahora bien, para que los socios puedan aplicarse esta deducción, deberá justificarse la suscripción y desembolso de las aportaciones obligatorias y/o voluntarias al capital social realizadas por las personas socias mediante una certificación firmada por quien ostente la secretaría de la cooperativa, con el visto bueno de la presidencia y con las firmas legitimadas notarialmente. Cuando se hayan efectuado por la misma persona socia varias suscripciones o desembolsos durante el ejercicio, será suficiente con que se expida una única certificación, en la que consten todas las fechas de suscripción y desembolso.

3) Las aportaciones realizadas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años a partir de la constitución de la cooperativa o de la ampliación de capital.

4) El desembolso de las aportaciones al capital social dinerarias debe realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Advertir que, al contrario de lo que ocurre para otras figuras jurídicas y para otro tipo de cooperativas, A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO y a las Sociedades Laborales, NO SE LES EXIGE TENER UN MÍNIMO DE TRABAJADORES CON CONTRATO LABORAL

En el caso de que la CUOTA INTEGRA AUTONÓMICA sea inferior al importe de la deducción a la que se tendría derecho en el ejercicio (cosa probable), el importe pendiente de deducir podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total.
 
NOTA.-  Esta deducción, aunque prácticamente es una copia de la Deducción que se recoge en el artículo 4. Uno. z)  de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana, conocida por  “Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación” Blog FEVECTA | IRPF 2023: Todo lo que debes saber sobre la deducción por las aportaciones al capital social de los socios trabajadores, no es la misma y, por tanto, nos planteamos la duda de si pudieran ser compatibles. Realizaremos las consultas necesarias y os mantendremos informados.

 

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

1) Bonificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exigible por actos dirigidos a la reposición de bienes inmuebles.

Durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, se aplicará una bonificación del 100% en la cuota tributaria de la modalidad gradual de Actos jurídicos documentados y transmisiones patrimoniales onerosas por los actos o contratos relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, o derechos reales de uso y disfrute sobre estos, destinados a reemplazar a otros situados en el ámbito territorial de esta disposición que, como consecuencia directa y determinante del temporal, no pudieran ser utilizados por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarados en ruinas o bien requieran su demolición. 

En la escritura de compra se identificará el inmueble afectado por el siniestro, sin que el sujeto pasivo pueda aplicar el beneficio para más de una adquisición con base en un mismo inmueble siniestrado.

2) Bonificación en determinados documentos notariales.  

Durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, se aplicará una bonificación del 100% en la cuota tributaria de la modalidad gradual de Actos jurídicos documentados exigible a las primeras copias de los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles situados en el ámbito territorial del presente decreto ley derruidos o demolidos como consecuencia del temporal 

3) Bonificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aplicables a las adquisiciones de vehículos automóviles. 
 
Durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota tributaria de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas exigible en las adquisiciones de vehículos automóviles destinados a reemplazar a otros, que, como consecuencia directa y determinante de los daños producidos por las inundaciones producidas en el ámbito territorial de este Decreto Ley, se hubieran dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos. 

 

En el canon de saneamiento

1) Exención del canon de saneamiento devengadas que deban incluirse en las facturas que incluyan consumos de agua realizados entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive, para todos los usos del agua que se produzcan en el ámbito territorial de este Decreto Ley.

2) Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas del canon de saneamiento 

El inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas del canon de saneamiento, respecto de las personas físicas y jurídicas con domicilio de residencia o de actividad en los municipios del ámbito territorial de este Decreto Ley, quedan en suspenso desde la fecha de entrada en vigor de este decreto ley hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.

 
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