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CIRCULAR INFORMATIVA
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PRIMER TRAMO LÍNEA DE AVALES DANA: TÉRMINOS Y CONDICIONES

 

En esta circular os resumimos a continuación el contenido de la siguiente resolución publicada en el BOE ayer jueves, 14 de noviembre:

Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a hogares, empresas y autónomos y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para extender el plazo de los avales ICO COVID e ICO Ucrania en el supuesto de préstamos suspendidos por el Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

El Real Decreto-ley 6/2024 creó en su artículo 29 una nueva línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa  para los afectados por la DANA por un importe máximo de 5.000 millones de euros que se ponían a disposición de los afectados a través del Instituto de Crédito Oficial. En este Acuerdo de Consejo de Ministros se habilita el primer tramo de esta línea de avales con un importe total de 1.000 millones de euros.

Esta línea de avales se articula a través de tres modalidades en función del beneficiario de la financiación y del destino o finalidad de la misma, si bien en este resumen sólo tratamos las que consideramos podrían ser de interés para las cooperativas afectadas, estas son:    

  • Modalidad de financiación con el respaldo de ayuda e indemnizaciones a empresas y autónomos (Modalidad 2)
  • Modalidad de recuperación de capacidad productiva de empresas (Modalidad 3)

 

Aspectos comunes a todas las líneas de aval

 

1) Podrán beneficiarse de la cobertura del aval, las empresas que tengan su centro de trabajo, domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguno de los municipios del anexo del RD-Ley 6/2024.  Así mismo, podrán beneficiarse de la financiación avalada bajo la modalidad 3, las empresas cuyos medios de transporte afectos a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha actividad en alguno de los municipios afectados.

2) Las empresas deberán cumplir con las condiciones de elegibilidad que se recogen en el apartado 1.8 del Anexo I de esta Resolución

3) El porcentaje del aval será del 80 % del principal de la operación y cubrirá únicamente el capital. No puede ser objeto de cobertura por el aval ningún otro concepto como intereses remuneratorios, intereses de demora, comisiones de cualquier índole o gastos de reclamación. 

4) Los avales otorgados por el Instituto de Crédito Oficial no serán remunerados. 

5) El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de:

  • Cinco años en la modalidad de Financiación con respaldo de ayudas e indemnizaciones a empresas.
  • Hasta cinco, siete y diez años en la modalidad de Recuperación de la Capacidad Productiva de empresas. 

6) Las entidades financieras elegibles podrán solicitar el aval para la cobertura parcial de los contratos de financiación que formalicen los clientes elegibles entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025. Los avales podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2025.


Modalidad de financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a empresas.

 

1) Podrán beneficiarse de esta modalidad de aval, las empresas (independientemente de su forma jurídica), por las operaciones de financiación que se les concedan con el respaldo de las cantidades que éstas tuvieran pendientes de percibir del Consorcio de Compensación de Seguros por los daños materiales asegurados o cubiertos o en concepto de ayudas por cualquier otra Administración Pública, con motivo de la DANA.

2) El importe máximo de la financiación será el importe del daño cubierto por la póliza de seguro en vigor más el importe esperado de la ayuda o ayudas solicitadas.

3) El préstamo se dispondrá en un solo pago, que equivaldrá al importe nominal del préstamo, pudiendo alcanzar un plazo de vencimiento de hasta 5 años.

4) Con posterioridad, el deudor podrá solicitar sucesivas ampliaciones del importe financiado, siempre que aporte nuevas solicitudes de ayudas o indemnizaciones que respalden la operación inicial.

5) Cuando se perciba el importe de la ayuda o de la indemnización solicitada, deberá realizarse una amortización anticipada por dicho importe, sin que se le pueda cargar ninguna comisión por la misma.

6) También se podrán hacer amortizaciones anticipadas de carácter voluntario, sin coste alguno.


Modalidad de Recuperación de la capacidad productiva de empresas

 

1) Podrán beneficiarse de esta modalidad de aval, las empresas (independientemente de su forma jurídica), por las nuevas operaciones préstamo, leasing, renting, confirming y cualesquiera otras destinadas a la renovación de activos dañados por la DANA o a otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el establecimiento afectado o el proceso general de producción. También podrán avalarse las financiaciones destinadas a disponer de capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de la explotación.

En el caso de las empresas cuyos medios de transporte afectos a la actividad hayan sufrido daños como consecuencia del desarrollo de dicha actividad en una de las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, se podrán acoger a la cobertura del aval nuevas operaciones de préstamo, leasing, renting, confirming y cualesquiera otras destinadas a la reposición de activos dañados por la DANA

2) En ningún caso se admitirán novaciones, renovaciones o ampliaciones de operaciones de financiación ya existentes. Tampoco se incluirán operaciones nuevas que estén destinadas a amortizar anticipadamente otras operaciones de financiación.

3) El importe máximo de la financiación vendrá determinado por la finalidad y duración de la misma y el régimen de ayudas de Estado que resulte aplicable, no pudiendo superar el límite máximo de 12.500.000 euros por empresa

4) El plazo máximo de las operaciones y de cobertura del aval será de:

  • Hasta 5 años para operaciones de circulante,
  • Hasta 7 años en operaciones de renovación y otras inversiones. (10 años para empresas que operan el sector agrícola) 

5) La entidad financiera establecerá una carencia de capital inicial de doce meses (hasta el vencimiento de la operación si tuviera un plazo inferior) para las cuotas de amortización del principal de la operación. 

Adicionalmente, siempre y cuando las características del proyecto de inversión lo requieran, la entidad podrá determinar un periodo de carencia de capital que supere el indicado en el párrafo anterior, hasta un máximo de doce meses adicionales, sin que suponga ampliar la fecha de vencimiento de la operación avalada. 

6) Las entidades financieras no aplicarán comisiones de apertura ni reembolso a estas operaciones. 

7) En todos los supuestos el plazo de la financiación coincidirá con el de cobertura del aval. 

8) Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2025 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de esta modalidad
 

 
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